Puede ocurrir en
muchas ocasiones que las medidas que se han acordado en un procedimiento
judicial de separación o divorcio necesiten ser modificadas para adaptarse a un
cambio de las circunstancias sobrevenido. En estos casos deberemos acudir a un
procedimiento judicial de modificación de medidas en Córdoba.
Modificaciones de medidas más habituales
Las medidas que pueden ser modificadas por este procedimiento judicial son de cualquier tipo que se hayan podido acordar en el procedimiento de divorcio o separación. Una de las más habituales es lamodificación de medidas de pensión de alimentos, que suele plantearse cuando hay una situación de cambio en los ingresos de los padres o en las necesidades económicas de los hijos.
También es habitual
la modificación de medidas cambio de custodia y modificación de medidas
régimen de visitas, las cuales suelen plantearse en casos de cambio en las
circunstancias familiares o personales de distinto tipo de los padres o de los
hijos.
El Procedimiento judicial a seguir para la modificación de
medidas es un Juicio Verbal que se iniciará con una demanda que necesariamente
debe ir firmada por un abogado de divorcios y un procurador. La modificación de
medidas puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa.
Requisitos para la modificación de medidas después de la
separación o divorcio
Debemos tener en cuenta que, conforme a lo indicado, para poder acudir a un
procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas será necesario
que exista un cambio de las circunstancias que fueron tomadas en cuenta en el
procedimiento de separación o divorcio al fijar las medidas. Puede ser
un cambio de las circunstancias económicas de la pareja, lo que es habitual por
la crisis económica de los últimos años, o un cambio de circunstancias
personales, de convivencia,...
Este cambio de circunstancias debe reunir unos requisitos:
debe ser sustancial en cuanto afecte a algún aspecto fundamental tenido en
cuenta al adoptar las medidas en el divorcio; sobrevenido en cuanto no puede
basarse en una circunstancia que ya existiera al momento de acordarse las
medidas definitivas en el divorcio; imprevisto, en cuanto nos e haya podido
prever en el momento de adoptarse las medidas originales; y no provocado
intencionadamente por los cónyuges divorciados
Corresponde al Juez determinar en cada caso si este cambio
es suficiente para justificar la modificación de medidas solicitada. Es
fundamental no obstante el asesoramiento de un abogado matrimonialista que nos
indique si se cumplen o no los requisitos y como poder plantear la demanda
judicial en su caso.
Caso práctico de modificación de medidas
Hace unos meses acudió a nuestro despacho de abogados
especializado en derecho de familia ubicado en Córdoba D. Francisco R.O. para
plantearnos su caso: estaba divorciado de su ex pareja Ana M.A., y debía pagar
a ésta 250 euros mensuales por cada uno de sus dos hijos.
Desde hacía unos meses se había quedado sin trabajo y no
disponía de recursos para poder pagar a Dª Ana la pensión alimenticia
establecida. Ante ésta situación Dª Ana había interpuesto contra él demanda de
ejecución para el embargo de sus bienes.
Yo asesoré a D. Francisco indicándole que no había causa
legal para oponerse al procedimiento de ejecución y que lo que debía hacer era
vender bienes que tuviera para reestructurar su situación económica y tener
liquidez para poder afrontar el pago de las cantidades por las que había sido
demandado. Pero junto a ello debería plantear una demanda de modificación de la
medida de pensión de alimentos para reducir el importe de la pensión
ajustándola a sus nuevas circunstancias económicas.
Preparamos una demanda de modificación de medidas de pensión
de alimentos solicitando una reducción de ésta desde los 250 euros por hijo a
150 euros por hijo, en cuanto los únicos ingresos de D. Francisco, como
prestación de desempleo, iban a ser de 750 euros mensuales.
En el procedimiento judicial tuvimos que aportar
documentación justificativa de la reducción de ingresos, con justificantes de
pago por la seguridad social y extractos bancarios. Asimismo acreditamos
situación patrimonial del padre y la madre y necesidades económicas de los
hijos.
Tras la tramitación del procedimiento el Juez dictó
Sentencia en la que, acogiendo nuestras argumentaciones, se acordó reducir la
pensión de alimentos establecidos, en atención al cambio de circunstancias
económicas sobrevenidas, por el desempleo de D. Francisco, desde 250 euros por
hijo a 150 euros por hijo.
D. Francisco quedó muy satisfecho con el asesoramiento
recibido, y con los resultados obtenidos, en
un nuevo caso de éxito de modificación de medidas en Córdoba, dirigido y
gestionado por nuestro despacho de abogados especializado en derecho de
familia.
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