Una de las consecuencias más importante en el caso de un
divorcio, y de las que más necesitan de un asesoramiento especializado por la
complejidad que puede presentar, es la disolución del régimen económico de
gananciales, y la necesidad de proceder a la liquidación de la sociedad de
gananciales en el divorcio en Córdoba.
Cuestiones generales sobre liquidación de gananciales
Este problema solo se presenta en el caso de que el régimen
económico que rija en el matrimonio sea el de sociedad de gananciales. Esto, en
Andalucía al menos, ocurrirá siempre que no hayamos acudido al Notario para
pactar expresamente un régimen de separación de bienes.
Previamente a la cuestión de cómo repartir los bienes
gananciales del divorcio habrá que resolver la cuestión de qué son bienes
gananciales en el matrimonio. Son bienes gananciales el producto del trabajo de
los cónyuges después del matrimonio. Quedan excluidos por tanto: los que los
cónyuges ya tuvieran antes del matrimonio, los heredados y los recibidos por
donación siempre que se indicara que es a uno solo de los cónyuges.
También debemos advertir que en algunos casos, por
cuestiones prácticas, puede producirse el divorcio sin liquidación de la
sociedad de gananciales. En estos casos, pese a que se disuelve la sociedad de
gananciales al extinguirse el matrimonio, queda pendiente la liquidación de los
bienes.
Forma de realizar la liquidación de la sociedad de
gananciales
Diferenciamos la liquidación de bienes gananciales en
divorcio contencioso de la liquidación de gananciales en divorcio de mutuo
acuerdo.
En el caso de divorcio de mutuo acuerdo puede regularse de
acuerdo entre las partes, como una estipulación más, qué ocurre con la
liquidación de los bienes. Debemos realizar un inventario y valoración de los
bienes, y en base a ello llevar a cabo las adjudicaciones de bienes a los
cónyuges de forma que las dos partes tengan el mismo valor.
En estos casos habrá que cuidar de que las valoraciones sean
correctas, conforme con la normativa fiscal, para evitar problemas fiscales y
que luego no haya problemas al inscribir
los bienes en el caso de inmuebles.
En el caso de que no exista
acuerdo entre los cónyuges deberemos acudir a un procedimiento de división de
sociedad de gananciales. En este se llevará a cabo un inventario y avaluo de
los bienes para posteriormente proceder a su adjudicación a los cónyuges.
Es un procedimiento que, en caso de que persista el desacuerdo entre las
partes, puede llegar a ser complicado y largo, y viene regulado en el artículo
806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin perjuicio de lo anterior siempre existirá la posibilidad de que las partes se pongan de acuerdo en cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales, que es lo más deseable, y puedan otorgar escritura notarial de liquidación de sociedad ganancial.
Caso real de liquidación de bienes gananciales que tramitamos en nuestro despacho de abogados especializado
D. Evaristo L.P. acudió a nuestro despacho de abogados
ubicado en Córdoba especializado en divorcios porque se quería separar de su
esposa Dª Lourdes G.P. pero no conseguían llegar a un acuerdo en cuanto a la
liquidación de los bienes gananciales del matrimonio.
D. Evaristo y Dª Lourdes tenían en propiedad una vivienda en
Córdoba valorada en 185.000 euros y un
saldo en cuenta corriente por valor de 32.000
euros. Como deudas de la sociedad de gananciales tenían el préstamo
hipotecario sobre la vivienda referida por importe de 155.000 euros.
En nuestra primera conversación con D. Evaristo le indicamos
que, dado que su mujer se iba a quedar la posesión de la vivienda porque ellos
querían que ella se quedara con la custodia de los hijos, lo más lógico sería
que a ella se adjudicara la vivienda y el préstamo hipotecario, y él se quedara
con el mayor saldo de la cuenta para compensar.
D. Evaristo se quedaría 31.000 euros de saldo de cuenta y Dª
Lourdes la vivienda, el préstamo hipotecario y 1.000 euros. De esta forma cada
uno se quedaría un valor neto de 31.000 euros por lo cual la liquidación sería
ajustada.
Convocamos a una reunión con nuestro cliente y Dª Lourdes en
las que les explicamos nuestro planteamiento y le hicimos saber que lo mejor
era proceder de mutuo acuerdo puesto que iniciar un divorcio contencioso y un
procedimiento de división de sociedad de gananciales sería largo y costoso para
todos.
Conseguimos convencer a las partes implicadas de que ésta
era la mejor solución y seguidamente elaboramos un convenio regulador en el que
se repartían los bienes de acuerdo con nuestro planteamiento anteriormente
indicado.
Tras la rápida tramitación del procedimiento conseguimos una
Sentencia que acordaba el divorcio y homologaba el convenio regulador pactado.La solución final conseguida fue a plena satisfacción de
nuestro cliente en todos sus aspectos y en particular en el que a él más le
preocupaba, la liquidación de la sociedad de gananciales en el divorcio en Córdoba.
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