Uno de los aspectos más relevantes a decidir en un divorcio
es el régimen de custodia de hijos que regirá en lo sucesivo. Puede
establecerse la custodia a cargo de uno solo de los progenitores, normalmente
la madre, o puede establecerse la custodia compartida, que es ejercida por
ambos cónyuges conjuntamente. En este artículo vamos a tratar precisamente de la
custodia compartida en Córdoba y de cómo esta puede llegar a ser lo más
beneficioso para los padres y, lo que es más importante, para los hijos.
Tendencia actual a aceptar al custodia compartida
Lo primero que deberemos tener en cuenta es que la custodia
de los hijos es algo distinto a la patria potestad. Mientras que esta última se
refiere al conjunto de facultades que un padre o madre tiene frente a su hijo,
por el hecho de serlo, y no cesan por el hecho del divorcio, la custodia se
refiere a quién se queda con la compañía de sus hijos, ante la nueva situación
que se crea después de la crisis matrimonial.
Hasta hace relativamente poco tiempo la custodia a cargo de
la madre era la regla general mientras que la custodia compartida era algo que
se acordaba con carácter excepcional. Sin embargo en los últimos tiempos se han
dictado una serie de Sentencias de custodia compartida por el Tribunal Supremo
que vienen a variar esta tendencia estableciendo que, siendo lo fundamental en este tema el interés del menor,
la custodia compartida debe ser no la excepción sino lo normal y deseable.
La sentencia que supuso un verdadero punto de inflexión es de fecha 29 de Abril
de 2013, habiéndole seguido otras en el mismo sentido.
Estas sentencias del Tribunal Supremo establecen cuales son
los requisitos de la custodia compartida, de esta forma la misma se acordará, conforme al superior interés del menor, atendiendo a los siguientes criterios:
cuales eran las prácticas anteriores al divorcio, el número de hijos, deseo del menor cuando tenga capacidad para
decidir y ser oído, el cumplimiento de sus deberes por ambos progenitores, todo
ello teniendo en cuenta los informes que se emitan al efecto por los órganos
competentes.
Otra de las cuestiones
fundamentales que se suscita en relación a la custodia compartida es la
relativa a la atribución del uso de la vivienda, estableciéndose por el
Tribunal Supremo que la misma deberá decidirse según criterios de flexibilidad
y entendimiento entre las partes. A falta de deseable acuerdo entre las partes
se establece el criterio de alternancia semanal, de forma que cada semana uno
de los cónyuges ocupará la vivienda familiar y permanecerá allí con los hijos.
En todo caso la
aplicación de estas ideas a las particularidades de cada caso concreto es
compleja en ocasiones y para tener la mejor defensa deberemos contar con el asesoramiento de un
despacho de abogado especializado en derecho de familia para poder conseguir
una custodia compartida en Córdoba.
De hecho podemos observar que, a Septiembre de 2017, el Tribunal Supremo no ha otorgado la custodia compartida en sus tres últimas sentencias pese a estimar que es lo más deseable.
Caso real de custodia compartida en nuestro despacho de abogados de Córdoba
Hace unos meses acudió a
nuestro despacho de abogados especializado en divorcios D. Marco A. G.
con un problema de este tipo: él y su mujer habían decidido divorciarse. La
abogada de su mujer lo había llamado para plantearle la posibilidad de un
divorcio de mutuo acuerdo con un convenio regulador por el que se estableciera
que la custodia de los dos hijos menores que tenían fuera para su mujer,
quedando ésta con el uso de la vivienda familiar y pactándose una pensión
alimenticia a favor de los hijos de 300
euros mensuales para cada uno.
D. Marco nos trasladó su preocupación pues apenas ganaba 1200 euros mensuales y él tendría que pagar 600 euros para los hijos y la mitad del
préstamo hipotecario de la vivienda familiar, que asciende a 400 euros, con lo
cual prácticamente no tendría dinero para mantenerse, y además solo podría ver a sus hijos un fin de semana por
cada dos semanas.
Ante esta situación le plantemos que podríamos intentar una
custodia compartida con la cual muchos de estos problemas se verían muy
atenuados: podría ver a sus hijos mucho más: una semana de cada dos la pasaría
entera con ellos. Y económicamente tendría la vivienda familiar la mitad del
tiempo y no debería pagar pensión alimenticia a favor de sus hijos sino
solamente mantenerlos la semana que estuvieran con él.
D. Marco vio con muy buenos ojos esta posibilidad de forma
que nos pusimos en contacto con la abogada de su mujer para planteárselo. De
primeras esta abogada no estuvo de acuerdo pues nos hizo llegar su opinión de
que en un Juzgado podría conseguir una Sentencia que le reconociera la custodia de los hijos a ella.
De esta forma nos obligó a plantear demanda de divorcio
contencioso en la que solicitábamos, entre otras medidas, la custodia
compartida. Una vez la demanda fue notificada a la parte contraria, vieron que
demanda estaba bien fundamentada y que de tramitarse el procedimiento la
Sentencia nos daría la razón, por lo que nos llamaron para concertar una
reunión con la ellos. En esta ocasión sí llegamos a un acuerdo y firmamos un
convenio regulador de mutuo acuerdo en el que se pactaba la custodia compartida
y la alternancia por semanas en la vivienda habitual.
En unos meses se tramitó el divorcio de mutuo acuerdo y por
el Juzgado se homologó el convenio regulador presentado aprobando la custodia compartida en Córdoba. La solución alcanzada
fue muy satisfactoria para nuestro cliente y para la estabilidad y tranquilidad
de su familia y de sus hijos que, en definitiva, es lo más importante en estos
casos.
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