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viernes, 24 de abril de 2020

PROBLEMAS DE CUSTODIA DE HIJOS DURANTE EL CORONAVIRUS EN CÓRDOBA: SOLUCIONES EXCEPCIONALES



El Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo declara el estado de alarma en todo el territorio español. Ello conlleva una serie de limitaciones de los derechos y libertades que sin duda tienen un impacto en el ámbito del derecho de familia. Concretamente nos referimos ahora a los problemas de custodia de los hijos durante el coronavirus en Córdoba.

Debemos considerar que las situaciones ante las que nos encontramos, a raíz del aislamiento impuesto ante la pandemia, son absolutamente nuevas, y que por tanto no existe un precedente válido que nos marque la pauta de qué se debe hacer ante las situaciones que se generan. Esto hace necesario que, para encontrar una solución adecuada y conforme a ley frente a los problemas que se suceden, acudamos al asesoramiento experto de un despacho de abogados de divorcios en Córdoba, especializado en derecho de familia.

Régimen de visitas durante el coronavirus


Sin duda el estado de alarma decretado por el COVID 19 afecta al régimen de visitas establecido en los supuestos de custodia por uno de los cónyuges. Nos referimos a aquellos supuestos en que por Sentencia o por convenio regulador se prevé que la custodia del menor la ejerza uno de los dos cónyuges y se regula el derecho y deber del otro progenitor de realizar visitas a los menores en los términos que se regulen.

Se trata de un supuesto de fuerza mayor que además viene específicamente regulado por Ley. Partimos de que el Real Decreto que acuerda el estado de alarma prevé como uno de los posibles supuestos de salida fuera del domicilio la atención de menores. En base a ello podría entenderse que el padre no custodio pudiera salir de su domicilio para ir a visitar a sus hijos.

Sin embargo motivos de salud pública podrían hacer más prudente que, en aquellos casos en que fuera posible, el régimen de visitas se realizara por videoconferencia, teléfono u otros medios no presenciales e incluso, cuando esto no fuera posible, quedar en suspenso hasta que se levanten las restricciones de circulación.

divorcio confinamiento

Cómo queda la custodia compartida durante el coronavirus 

Nos referimos ahora a aquellos supuestos en que, por sentencia o por convenio regulador, se haya acordado que la custodia de los menores se ejerza por ambos progenitores. En estos supuestos, en principio, no existirá régimen de visitas, ni prestación de alimentos; en cambio los padres se turnarán en la custodia y atención de los hijos en la medida y términos que se regulen.

En muchos casos cuando se decretó el estado de alarma los hijos estaban en compañía de uno de los padres. Atendiendo a las circunstancias de cada caso también lo razonable podría ser que los hijos permanecieran en compañía de este progenitor mientras dure el estado de alarma.

Habría que atender a circunstancias como la distancia entre los domicilios de los padres o la posibilidad de que sean los padres los que cambian de domicilio en vez de los hijos etcétera…para determinar qué es lo mejor en cada supuesto, o bien que se siga ejerciendo la custodia de forma compartida, rotando los padres conforme a lo pactado en Sentencia o Convenio, o bien que los padres permanezcan con uno solo de los progenitores mientas dure el estado de alarma.

En todo caso, cuando en base a lo anterior los hijos se quedasen con uno de los progenitores más tiempo del que tocaría, este progenitor podría solicitar al otro una contribución económica compensatoria para restablecer el equilibrio entre ellos.

abogado de familia Córdoba

Caso real de problemas por el confinamiento en el régimen de visitas


Nuestro despacho de abogados especializado en derecho de familia ubicado en Córdoba gestionó un asunto de estas características: Doña Amalia O.S. nos contacto telefónicamente hace unos días para ponernos de manifiesto su situación. 

Se encontraba divorciada de su marido Don Manuel PP desde hace 2 años con convenio regulador que se viene aplicando. El convenio preveía cambio de domicilio de los menores cada 15 días.

Cuándo se inició el estado alarma los hijos se encontraban en su compañía y el día de la fecha ya llevaban más de un mes con ella porque habían considerado que lo mejor para los menores era no cambiar de domicilio dada la situación de emergencia sanitaria. 

Desde nuestro despacho enviamos un correo electrónico certificado a Don Manuel para reclamarle unas cantidades compensatorias ascendentes a 300 € por el periodo de más que los hijos habían pasado con su madre. La cantidad de 300 € es lo que corresponde a 15 días de gastos de los hijos considerando que en su gasto mensual sería de 600 €.

Don Manuel pese a que mostró reticencias iniciales a nuestro planteamiento, finalmente dio su aceptación y se firmó el correspondiente documento y realizó el abono en la cuenta de nuestro cliente. Se trata de un asunto resuelto nuestro despacho sobre problemas en la custodia de los hijos durante el coronavirus.



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