El Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo declara el estado de alarma en todo el territorio español. Ello conlleva
una serie de limitaciones de los derechos y libertades que sin duda tienen un
impacto en el ámbito del derecho de familia. Concretamente nos referimos ahora
a los problemas de custodia de los hijos durante el coronavirus en Córdoba.
Debemos considerar que las situaciones
ante las que nos encontramos, a raíz del aislamiento impuesto ante la pandemia,
son absolutamente nuevas, y que por tanto no existe un precedente válido que
nos marque la pauta de qué se debe hacer ante las situaciones que se generan.
Esto hace necesario que, para encontrar una solución adecuada y conforme a ley
frente a los problemas que se suceden, acudamos al asesoramiento
experto de un despacho de abogados de divorcios en Córdoba, especializado en
derecho de familia.
Régimen de visitas durante el coronavirus
Sin duda el estado de alarma
decretado por el COVID 19 afecta al régimen de visitas establecido en los
supuestos de custodia por uno de los cónyuges. Nos referimos a aquellos
supuestos en que por Sentencia o por convenio regulador se prevé que la
custodia del menor la ejerza uno de los dos cónyuges y se regula el derecho y
deber del otro progenitor de realizar visitas a los menores en los términos que
se regulen.
Se trata de un supuesto de fuerza
mayor que además viene específicamente regulado por Ley. Partimos de que el
Real Decreto que acuerda el estado de alarma prevé como uno de los posibles
supuestos de salida fuera del domicilio la atención de menores. En base a ello
podría entenderse que el padre no custodio pudiera salir de su domicilio para
ir a visitar a sus hijos.
Sin embargo motivos de salud pública
podrían hacer más prudente que, en aquellos casos en que fuera posible, el
régimen de visitas se realizara por videoconferencia, teléfono u otros medios
no presenciales e incluso, cuando esto no fuera posible, quedar en suspenso
hasta que se levanten las restricciones de circulación.
Cómo queda la custodia compartida
durante el coronavirus
Nos referimos ahora a aquellos
supuestos en que, por sentencia o por convenio regulador, se haya acordado que
la custodia de los menores se ejerza por ambos progenitores. En estos
supuestos, en principio, no existirá régimen de visitas, ni prestación de
alimentos; en cambio los padres se turnarán en la custodia y atención de los
hijos en la medida y términos que se regulen.
En muchos casos cuando se decretó el
estado de alarma los hijos estaban en compañía de uno de los padres. Atendiendo
a las circunstancias de cada caso también lo razonable podría ser que los hijos
permanecieran en compañía de este progenitor mientras dure el estado de alarma.
Habría que atender a circunstancias
como la distancia entre los domicilios de los padres o la posibilidad de que
sean los padres los que cambian de domicilio en vez de los hijos etcétera…para
determinar qué es lo mejor en cada supuesto, o bien que se siga ejerciendo la
custodia de forma compartida, rotando los padres conforme a lo pactado en
Sentencia o Convenio, o bien que los padres permanezcan con uno solo de los
progenitores mientas dure el estado de alarma.
En todo caso, cuando en base a lo
anterior los hijos se quedasen con uno de los progenitores más tiempo del que
tocaría, este progenitor podría solicitar al otro una contribución económica
compensatoria para restablecer el equilibrio entre ellos.
Caso real de problemas por el confinamiento en el régimen de visitas
Nuestro despacho de abogados
especializado en derecho de familia ubicado en Córdoba gestionó un asunto de
estas características: Doña Amalia O.S. nos contacto telefónicamente hace unos
días para ponernos de manifiesto su situación.
Se encontraba divorciada de su
marido Don Manuel PP desde hace 2 años con convenio regulador que se viene
aplicando. El convenio preveía cambio de domicilio de los menores cada 15 días.
Cuándo se inició el estado alarma
los hijos se encontraban en su compañía y el día de la fecha ya llevaban más de
un mes con ella porque habían considerado que lo mejor para los menores era no
cambiar de domicilio dada la situación de emergencia sanitaria.
Desde nuestro despacho enviamos un
correo electrónico certificado a Don Manuel para reclamarle unas cantidades
compensatorias ascendentes a 300 € por el periodo de más que los hijos habían
pasado con su madre. La cantidad de 300 € es lo que corresponde a 15 días de
gastos de los hijos considerando que en su gasto mensual sería de 600 €.
Don Manuel pese a que mostró
reticencias iniciales a nuestro planteamiento, finalmente dio su aceptación y
se firmó el correspondiente documento y realizó el abono en la cuenta de
nuestro cliente. Se trata de un asunto resuelto nuestro despacho sobre
problemas en la custodia de los hijos durante el coronavirus.
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