Es una de las preguntas más
importantes que se hacen los cónyuges en el caso de un divorcio o separación.
Con carácter general la respuesta es que la hipoteca la pagará quién se acuerde
en la sentencia o en el convenio regulador. Por lo tanto en estos documentos se
decidirá quién paga la hipoteca en los casos de divorcio en Córdoba.
Postura del Tribunal Supremo respecto del pago de hipotecas tras divorcio
A este respecto hay que considerar que a partir de lo previsto en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Marzo de 2011 el pago de la hipoteca no debe considerarse una carga del matrimonio sino una deuda del matrimonio y como tal deberá pagarse al 50% entre ambos cónyuges dando igual quién viva en la vivienda y el nivel de ingresos o de uno u otro.
En efecto el tema de quién paga la
hipoteca será una cuestión qué se deberá
dilucidar en el proceso de la liquidación de gananciales. En este se
decidirá quién se queda con la propiedad de la vivienda y en relación con este
tema también se decidirá quién paga la hipoteca.
En
el caso de que exista una hipoteca compartida y uno de los cónyuges no paga en el momento de la disolución de la sociedad de
gananciales el cónyuge que si ha pagado tendrá un crédito frente al que no ha
pagado por la parte que no ha pagado.
Responsabilidad solidaria frente al banco
Esta problemática puede darse tanto
en el caso de divorcio contencioso como en el caso de divorcio de mutuo acuerdo
en los supuestos en que uno de los cónyuges no paga. Se trata de supuestos de
impago en hipoteca tras el divorcio. Hay que tener claro desde el primer
momento que el banco en estos supuestos podrá reclamar
judicialmente el préstamo impagado frente a los dos cónyuges indistintamente,
en la medida en qué en los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades
bancarias la responsabilidad entre ambos cónyuges se pacta un carácter
solidario de manera que ambos son por igual deudores frente al banco por la
totalidad del importe del préstamo.
En muchos casos también se plantea este
problema en el supuesto de custodia
compartida para ver quién paga la hipoteca. En estos supuestos la sentencia
o el convenio podrá prever durante el tiempo que dure el régimen de custodia
compartida regulación específica en relación al pago de la hipoteca. No
obstante si nada se prevé habrá que atender al principio general de que ambos
cónyuges deberán pagar al 50% la hipoteca.
En todo caso en esta materia pueden
existir controversias con enfrentamientos importantes entre los cónyuges y el asesoramiento previo de un abogado de familia
pueden evitarlo. En todo caso si no se consigue evitar el enfrentamiento será
necesaria la intervención de un abogado de divorcios para reclamar al otro
cónyuge la parte que corresponda.
Caso real tramitado en nuestro despacho de abogados de divorcios en Córdoba
En nuestro despacho de abogados
especializado en derecho de familia ubicado en Córdoba tramitamos un caso de
estas características. Doña Susana M.A. acudió a nuestro despacho porque se
había divorciado de su marido Don Javier J.C. Habían disuelto la sociedad de gananciales con el divorcio pero habían dejado
la misma pendiente de liquidación en la medida en que el único bien
integrante de la misma era una vivienda valorada en 75000 €.
La vivienda estaba grabada con una hipoteca
por valor de 60000 €. Esta hipoteca durante la mayor parte del matrimonio
había sido pagada por Doña Susana. Ahora tras el divorcio Don Javier seguía
utilizando la vivienda exclusivamente y Doña Susana quería resolver la
situación.
Convocamos varias reuniones entre
los dos cónyuges en las cuales explicamos la situación: solicitamos
documentación bancaria para conocer exactamente las cantidades de cuotas
hipotecarias que había pagado Doña Susana. La
mitad de todas estas cantidades debería haberlas pagado Don Javier por lo tanto
por ese importe Doña Susana ostentaba un crédito frente a Don Javier que
ascendía a 20000 €.
Valorada la vivienda en 75000 € Doña
Susana, para quedársela, debería pagar a Don Javier la mitad de este importe:
37500 €. Pero este importe había que restarle el crédito que Doña Susana tenía
frente a Don Javier de 20000 €. Por tanto el
importe que Doña Susana tiene que pagar a Don Javier para quedarse con el 100 % de la propiedad del inmueble era de
17500 €.
Pusimos de manifiesto a Don Javier
que si no estaba de acuerdo nos veríamos
obligados a emprender las acciones legales procedentes reclamando el
crédito que tenía Doña Susana contra él y
posteriormente ejercitar una acción de división judicial de cosa común. Todo
esto sería un camino más largo y costoso pero al final llegaríamos al mismo
punto.
Don Javier accedió a nuestro
planteamiento finalmente. Un nuevo caso éxito en un asunto de determinar quién
paga la hipoteca de la casa después de divorcio tramitado en nuestro despacho de abogados de familia de
Córdoba.
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